SUBVENCIONES MANTENIMIENTO DE AUTÓNOMOS
Subvención destinada a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años.
d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Cantabria».