Decreto 38/2020, de 28 de mayo.
https://ayudas.sodercan.es
El punto de atención en Liébana de SODERCAN (ACTE) apoyará en la tramitación de las solicitudes a quien lo solicite, llamando al 942 730 726 - 942 730 728.
Beneficiarios: personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de este Decreto y tengan residencia y domicilio fiscal en Cantabria.
Importe de la subvención: 286 €.
Plazo de presentación: un mes desde el mísmo día de la publicación del Decreto en el BOC (28/05/2020).
Solicitud: https://ayudas.sodercan.es/inicio
Requisitos:
a) Ser persona trabajadora por cuenta propia o autónomo residente y con domicilio fiscal
en Cantabria que desarrolle una actividad económica en esta comunidad autónoma con anterioridad al 14 marzo de 2020.
b) Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de las bases liquidables general y del ahorro recogidas en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (casillas 500 y 510) sea inferior a 30.000 euros. Este requisito no se exigirá a aquellos solicitantes que hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019.
c) Encontrarse de alta en el RETA o incorporada a la mutua de previsión social correspondiente con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y no haber causado baja desde entonces, con independencia de que hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.
d) No haber sido beneficiaria de la prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al Impacto Económico y Social del COVID-19.
e) No haber sido beneficiaria de la subvención regulada en la Orden INN/11/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a conceder por SODERCAN, S. A. destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 sobre las microempresas y autónomos de Cantabria (cheques de resistencia).
f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social o la mutua de previsión social correspondiente, según el caso.
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias los trabajadores por cuenta
propia o autónomos que incurran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12,
apartado 2, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.