Prestación extraordinaria por cese de actividad recogida en el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 (ARTICULO 17).
Destinatarios: Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020),
O, en otro caso, cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
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https://revista.seg-social.es
Colaboramos desde el ámbito local en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial y la intermediación laboral.
MANCOMUNIDAD DE LIÉBANA Y PEÑARRUBIA
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