Orden HAC/12/2016, de 20 de abril de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.
Orden
Subvenciones para cuotas de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional, para autónomos o mutualistas que hayan estado cotizando ininterrumpidamente durante al menos los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria en el BOE y hasta un máximo de cinco años.
Subvenciones para cuotas de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional, para autónomos o mutualistas que hayan estado cotizando ininterrumpidamente durante al menos los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria en el BOE y hasta un máximo de cinco años.
Excluidas aquellas personas que hayan sido beneficiarias de subvenciones para la promoción del empleo autónomo del Servicio Cántabro de Empleo en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud.